En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar el recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de defensor del ciudadano FRANKLIN JOSE RIOS MOTA, y en consecuencia CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 17 de Marzo de 2008, por el JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la que dicta el siguiente pronunciamiento: “ACUERDA Mantener la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra del ciudadano RIOS MOTA FRANKLIN JOSE… a tenor de lo establecido en el artículo 250 en sus numerales 1°, 2°, 3°, artículo 251 numeral 2° y primer aparte y artículo 252 numeral 2°, todos del Código Orgá.....