D E C I S I O N
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, otorgada, a favor de los ciudadanos: BRAYWUAR JESUS PEREZ SALAS, SEGUNDO: Se ordena acordar la medida contemplada en el ordinal 9ª del artìculo 256 del Còdigo Organico Procesal Penal , como es la medida de presentación cada vez que el tribunal lo requiera, según el articulo 256 ordinal 9º Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena oficiar a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, con el objeto de que informe a este Despacho a la mayor brevedad el ESTADO ACTUAL de la Investigación Fiscal. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisi.....