Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana GLORIA JOSEFINA LEAL DE GUTIERREZ, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: Cabudare, vía Agua Viva, calle Rafael Medina, sector Las Tunas, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En dos líneas, una de 39,70 y otra de 6,50 metros con calle Rafael Medina, que es el frente; SUR: En línea de 60,50 metros con casa y solar ocupado por Carlos Gutiérrez Liscano; ESTE: En línea de 38,50 metros con casa y solar ocupado por Esteban Quintero, y NOR-OESTE: En línea de 18,50 metros con calle Ra.....