Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana SILVIA CRISTINA CAMACARO DE ESPINOZA, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: Chirgua, sector 1, parte alta, calle vía a las terrazas de Chirgua, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20 metros con terreno ejido de Jenny Delgado; SUR: En línea de 20 metros con terreno ejido ocupados por Candida Valera; ESTE: En línea de 15 metros con la vía a las Terrazas de Chirgua, que es su frente, y OESTE: En línea de 15 metros con calle Santa Eduviges. Dejando a salvo los derec.....