En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Numero 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda otorgar la Medida Cautelar, consistente en un ARRESTO DOMICILIARIO, establecido en el articulo 256 Ord.1º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, tal y como lo es la Detención Domiciliaria en su domicilio, ubicado específicamente en: Avenida Florencio Jiménez, Urbanización las Américas, Transversal 4, Sector 2, casa numero 1-34 de Barquisimeto Estado Lara, a el ciudadano acusado YORBE JOSÉ ALVARADO OROPEZA, titular de la cedula de identidad numero V-19.104.899, se levanta la imposición de la Privación Judicial Preventiva de su Libertad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Por último, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.