En virtud de las razones que preceden, esta Sala Cuatro de la Corte Apelación del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto conforme a lo previsto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Defensora Pública Penal Cuadragésima (40°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada Verónica Soto de Ovalles, defensora del ciudadano Erick Alexander Rodríguez Williams, contra la decisión dictada el 20 de octubre de 2010, por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado imputado, de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 1 y 2, y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.