Transcurrido como ha sido el plazo fijado en el auto de fecha 09/01/2012, esta Juzgadora observa que hasta la presente fecha, la parte actora no ha cumplido con lo solicitado en dicho auto, a tenor de lo previsto en el Artículo 340 Ordinal Segundo del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, formulada por la ciudadana HILDEMAR CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.958.039, de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio Karla Adjunta. -