DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscal Novena del Ministerio Publico Abogada Noelia Hernández, en contra del Ciudadano KENNEDY ALBERTO MARÍN PRINCIPAL, titular de la cedula de identidad Nº 12.850.263, edad 30 años, Obrero, fecha de nacimiento: 17-03-1977; natural de Barquisimeto, Estado Lara; domiciliado en Vía El Manzano, El Roble Sector “Las Uvitas”, Calle Principal, Casa N° 52, a media cuadra de la Bloquera, casas fabricadas por el gobierno, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo Art. 17 de la Ley Orgánica Contra la Violencia de la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos.-.
SEGUNDO: Admite e.....