este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución N° 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA:
PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la abogada OMAIRA MANZO BÁEZ, apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES PI 7199, C.A., contra el auto dictado en fecha 10 de diciembre de 2004, por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual admitió las pruebas promovidas por la parte actora, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación o no en la definitiva, en el juicio por NULIDAD.....