CONFIRMA las Medida de Protección y Seguridad, impuestas por el órgano receptor en fecha 16-03-2008, contempladas en el artículo 87 numérales 1, 3, 5, 6, 13, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia dictadas al imputado llamarse FRANCISCO ANTONIO GARCIA FIGUERA, venezolano, soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 29-04-1987, Agricultor, titular de Cédula de Identidad N° V-19.124.400, hijo de Carmen Figuera y Mario García, domiciliado en Guiria en la Toma, Cerca del Río, Municipio Valdez del Estado sucre, por el delito de violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Diana Rodríguez, siendo las medidas impuestas son las siguientes . Así mismo se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días .....