Admite Totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas promovidas por la representación fiscal, por ser las mismas lícitas, necesarias y pertinente, en contra de la acusado CARLOS ALEXANDER NÚÑEZ, venezolano, de 31 años de edad, nacido el 03-12-1976; titular de la Cédula de Identidad N° 14.064.528, de profesión u Oficio: agricultor, hijo de Carlos Núñez y Denayanirez Gil, domiciliado en Calle Las Palmas, sector 02, casa s/n, a una cuadra de la parada, Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre; en perjuicio del adolescente JESÚS RAFAEL GEREZ GEREZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con la agravante del 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se Decreta La Suspensión Condicional del Proceso por el periodo de un (01) año, contados a partir de la presente fecha, debiendo la acusado cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Cumplir con seis (06).....