Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 25 de marzo de 2013, por los ciudadanos BRISCEIDA LISBETH LEJE RODRIGUEZ, y JOSE GREGORIO CONDE BARRAGAN, ya identificados, en beneficio de los hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) logrado en audiencia de mediación por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios.-
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 25 días del mes de marzo de 2013.- Años: 202º y.....