Ahora bien, resulta evidente que estamos en presencia de una acción de naturaleza eminentemente civil contenciosa como es LA PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, ya que la competencia por razón de la materia corresponde a la jurisdicción civil. En este sentido, se evidencia del libelo de demanda que la Pretensión por Partición de la Comunidad Concubinaria alegada por la actora, existe contención y de ello se concluye que el Tribunal que resulta competente para conocer la presente acción es un Tribunal de Primera Instancia con competencia en materia de familia, según lo previsto en la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, cuando establece que en materia de familia conoce el tribunal de municipio siempre y cuando el procedimiento sea de jurisdicción voluntaria que no es el caso que nos ocupa, motivo por el cual este Tribunal procede a declarar.....