En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la entrega de los siguientes objetos: Revólver, Marca Ranger, Calibre 38 Especial, Fabricado en Argentina, Serial 02198C"; Revólver Marca Ranger, Calibre 38 Especial, Fabricado en Argentina, Serial 02197C"; Revólver, Marca Ranger, Calibre 38 Especial, Fabricado en Argentina, Serial 02207C"; y vehículo Marca Chevrolet, Año 1993, Modelo Blazer, Serial de Carrocería SC1S6ZPV326585, Placa YCC-279, solicitado por el ciudadano María Concepción Mogollón Viloria, ya identificado. SEGUNDO: Se ordena a la Secretaria del Tribunal la realización del cómputo de ley, a los efectos de decretar firme la decisión dictada en fecha 13/12/2007. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmpl.....