este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ANIBAL DANIEL TOVAR AZUAJE y JACKELINE TEJADA NATERA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-13.111.526 y V.-12.507.639, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 01 de Septiembre de 1995, por ante la Registradora Civil Municipal del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda.