SEGUNDO:
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la diligencia de fecha 17/06/2009, suscrita por el Abogado EDUARDO CACERES, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Financiera C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL, mediante la cual desiste del procedimiento, este Tribunal luego de haber verificado el documento poder que le fue conferido a la mencionada Abogada, se evidenció que la misma tiene plena facultad para desistir en el presente juicio y, por cuanto no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civi.....