Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, al solicitante DENNIS OSWALDO GONZÁLEZ CABELLO. Quien dijo ser Venezolano, y titular de la cédula de identidad N° V-14.045.720, estado civil soltero, y domiciliado en: Catia, parroquia Sucre, Barrio Nuevo Día, Calle Santa Rita, Casa N° 16, Caracas. Municipio Libertador, del vehiculo solicitado con las siguientes características: Marca-TOYOTA, Modelo-4RUNNER 4X2, Año-2001, Color-BEIGE, Uso-PARTICULAR, Clase: CAMIONETA, Serial Carrocería-JTB11VNJO10180778, Serial Motor-5VZ1119512, Placas-AEU20E, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Basado en las experticias Documentologica de fecha 18-04-2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de In.....