DISPOSITIVA
De acuerdo con los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se acuerda el cambio del domicilio para cumplimiento de la Medida de Detención Domiciliaria de la Ciudadana Laudys Carolina Caldera, desde la que venia disfrutando hasta la presente fecha, para la nueva dirección: Calle La Mata, al frente del Estadio Los Rastrojos, casa N° 3, Familia Pérez Jiménez, Cabudare Municipio Palavecino, Estado Lara. En consecuencia se ordena oficiar a la Comisaría 30 (Cabudare) de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines proceda hacer efectivo el traslado desde la Ubicación Actual hasta el nuevo domicilio donde deberá cumplir definitivamente la Detención Domiciliaria. Debiendo dicho Cuerpo Policial hacer el seguimiento correspondiente. Notifíquese a las Partes
Segundo: Se niega la s.....