La Corte declaró su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión que declaró con lugar el recurso de abstención; ANULA la homologación del ´Acta de Convenimiento´ presentada por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en virtud que a los autos no consta original de dicha acta, se ordena al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes la remisión a esta Alzada del original del acta convenio en referencia, a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la homologación de la misma.