Por todo lo anteriormente mencionado, esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Se ADMITE la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la inhibición planteada por el Juez ALVARO DAVID LOZADA MANZO, de conformidad con lo establecido en los artículos 86.7, en relación con el artículo 96, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia, remítase el cuaderno especial a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para su distribución al Tribunal que esté conociendo actualmente la causa original. De igual manera, remítase anexo a Oficio dirigido al Juez Tercero (3º) de Primera Instancia en función de Juicio, de este mismo Circuito Judicial Penal, copia debidamente certificada de la presente.....