De conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ordena la ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO PARA SU GUARDA Y CUSTODIA del vehículo PLACAS: DEI-387, SERIAL DE CARROCERÍA: 4H19ZFV332374 (FALSO), (VERDADERO 4H19ZFV332371), SERIAL DEL MOTOR: ZFV332374, MARCA CHEVROLET, MODELO: CENTURY, AÑO: 1985, COLOR: BLANCO y VINO TINTO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO RODRÍGUEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos, y a quien se le hará entrega del oficio correspondiente para lo cual se nombra correo especial, así como también queda obligado a no enajenar bajo ningún pretexto el vehículo entregado, ni a cambiarle las características actuales. Líbrese la correspondiente orden de entrega al solicitante, y ofíciese lo conducente al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que sirva ex.....