Visto la Solicitud realizada por la ciudadana LUZ MARY MATUTE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.892.631, quien reside en el Barrio Los Cortijos, calle principal, casa S/n cerca del abasto San Juan de esta ciudad; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano SABA JULIO SIMANCA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.949.206, quien reside en el Barrio José Antonio Páez, sector 01, cerca de la casa del Concejal Abraham Zapata del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes a su citación.....