En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por las partes y Acuerda su SUSTITUCION por otra menos gravosa, a favor del ciudadano JOSÉ LUIS ALVARADO BRACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.306.458, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 8º del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse una vez cada quince días por ante la taquilla de presentaciones de este circuito judicial penal mientras se celebr.....