Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de CIEN MIL (100.000,00 Bs.) BOLÍVARES MENSUALES, suma esta que será entregada a la madre en dinero efectivo y previo acuse de recibo. Los gastos de vestimenta, colegio, escolares, médicos, medicinas, odontológicos, de recreación y demás gastos extraordinario que generen las niñas serán cubiertos por ambos progenitores, en partes iguales. En lo que concierne al Régimen de Visitas: El padre podrá disfrutar de la compañía de sus hijas los días Sábados en un horario comprendido desde las 2 p.m. hasta las 5 p.m. Las vacaciones de Semana Santa, Carnaval, Decembrinas y Escolares serán compartidas en partes iguales y de forma alterna. Se deja expresa constancia que durante esta unión matrimonial no se adquirió ningún tipo de bienes. Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia y al Registro Principal de ese Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consi.....