Ahora bien, para ello este Tribunal toma en cuenta que aun cuando se trata de un delito cometido bajo circunstancias que lo califican y agravan su pena, el bien sustraído es de poca magnitud en términos económicos, por lo que la medida a aplicar debe guardar proporcionalidad con esa circunstancia. Asimismo se observa que el imputado tiene su domicilio fijo y residencia permanente en esta ciudad, careciendo de recursos que le facilitaran su huída del territorio nacional, por lo cual, aunado a los postulados de Afirmación de Libertad y de Proporcionalidad entre el delito cometido y la medida a imponer, este juzgador considera que en el presente caso se hace procedente la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la Privación de Libertad, pues con ella se pueden satisfacer los fines del proceso, como es mantener sujeto al imputado al procedimiento. En consecuencia, se Decreta al imputado JAMER YEID PICHARDO MENDEZ ut supra identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVAC.....