En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en los Artículos 365, 366 y 367 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR la demanda de Alimentos intentada por la Ciudadana OLEIDA COROMOTO CAMACHO SANTOS, en representación de sus hijos ELY SAUL y AMILCAR EDUARDO, contra el ciudadano SAUL ANTONIO PACHECO CAMACHO, identificados en autos, y se dispone como pensión de alimentos que favorece a los beneficiarios, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000°°) mensuales. Los gastos relativos a medicinas, médicos, farmacias, calzados, vestuario, serán compartidos por ambos padres. Se fija una cuota extra para el mes de Septiembre de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000°°), para los gastos de inscripción escolar. Igualmente se fija una cuota extra par.....