"... de conformidad con la citada disposición legal en concordancia con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de los demandado ciudadano CARLOS RICARDO LOZADA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad Nro. V-3.585.920 y de este domicilio. Este Tribunal procede a reconvertir el monto pretendido por la actora en bolívares fuertes de conformidad con el decreto ley de Reconversión Monetaria, en consecuencia la cantidad resultante en Bolívares Fuertes, las siguientes cantidades: de CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 103.870,43), que comprende el doble de la cantidad demandada, cuyo monto asciende a la suma de NOVENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 90.322,12) más las costas judiciales que fueron calculadas en la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (Bs. 13.548,31),.....