DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes:
PRIMERO: Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano:
1. WILDER ALBERTO PERDOMO, cédula de identidad Nº 20.393.585, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 22-11-1.988, de 20 años de edad, soltero, hijo de Rosa Elena Perdomo; Oficio: Albañilería, domiciliado Vía Duaca, Sector Los Libertadores, calle Landaeta, casa s/n de color Rosada con cerca de alambre de púa, a 20 m. de la Bodega los Primos. Municipio Crespo del Estado Lara Teléfono 0416-9588198, pertenece a su novia.
2. JOSE LEONEL APONTE CORONADO, cédula de identidad Nº 19.424.824, venezolano, nat.....