En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: DECLARA SIN LUGAR el presente recurso, interpuesto por la Abg. JENNIE GUTIERREZ, Defensora Privada del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ORTIZ DONQUIZ, contra la decisión de fecha 17-10-2012, dictada por el Tribunal Octavo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaro sin lugar la Nulidad Absoluta de la acusación presentada en fecha 04-02-2011, presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Segundo: confirma en todas y cada una de sus partes la decisión recurrida.