En consecuencia, queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.
Por efecto de la dispositiva se ordena: LA PATRIA POTESTAD de su hijo, habido durante el matrimonio, será ejercida de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ambos padres en forma conjunta; y se le concede la CUSTODIA a la madre, ciudadana RAMONA ISABEL AGUILAR, ya identificada, donde fije su residencia.
Se ratifica la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que deberá suministrar el padre, ciudadano FRANCISCO RAMÓN RODRÍGUEZ, a su hijo, y el cual copiado a la letra, es del tenor siguiente: "El padre suministrará los medios económicos para sus gastos de vestido y educación, y fija un mínimo de Obligación de Manutención de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 300.000,00)". Esta Sala de Juicio lo HOMOLOGA bajo los mismos términos y condicion.....