En consecuencia, este Juez Unipersonal No 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones expresados en dicha solicitud y HOMOLOGA el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por ambos progenitores en Acta N° 01-F93°AMC-A-570-2008, de fecha 11/06/2008 en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.