Concatenando las Probanzas acompañadas por la solicitante como son Acta de Defunción, Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de las testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos GLADYS NEREIDA CORNETT OVALLES viuda de Escobar, MIA ALEJANDRA ESCOBAR CORNETT, HERNANDO JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CORNETT, GIOCONDA CAROLINA ESCOBAR NOVELLINO Y MARIA FERNANDA ESCOBAR NOVELLINO Y GABRIELA ALEJANDRA ESCOBAR NOVELLINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.564.927, V-13.586.913, V-14.485.600, V-11.677.833, V-11.677.834 y V-13.137.605, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano HERNANDO JESUS ESCOBAR CASTILLO, fallecido el día 15 de junio de 2009. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los t.....