Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 11 de Agosto de 2.011, el cual consiste en lo siguiente:
"PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00), los cuales depositará en la cuenta de ahorros de la madre, en la entidad bancaria Banesco.
SEGUNDO: Ambos padres compartirán al cincuenta (50%), los gastos relativos a la asistencia médica, medicina, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares."
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.