declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE GILBERTO RONDON SALAZAR Y DARSI KARINA VEGA SERRANO, identificados en autos, en fecha (03) de Junio del año (1997), por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 30