Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo MARCA MAK, MODELO R611 SXV, TIPO CHUTO, PLACAS 08AVAM, CLASE CAMION, SERIAL DE CARROCERIA R611SSXV31466, SERIAL DE MOTOR ETB6739R9182V, USO CARGA, al abogado WILMER SANTOS I.P.S.A. nº 100.486, quien además actúa en representación de la Sociedad mercantil PRODUCTOS QUIMICOS IMPORTADOS COMPAÑÍA ANONIMA, PRODUQUIM C.A. según poder autenticado por la Notaría pública Sexta de Maracaibo con el nº 54, tomo 150 de los Libros de Autenticaciones de fecha 19-10-2011. De igual forma declara SIN LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo MARCA TRAYLERS, MODELO 1973, TIPO BATEA, PLACAS 372XGT, CLASE REMOLQUE, SERIAL DE CARROCERIA TG03924, SERIAL DE MOTOR N/P, al ciu.....