decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, a la acusada GÉNESIS DEL VALLE ESPINOZA VERA, venezolana, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.083.282, de estado civil soltera, Estudiante, natural de Cumaná, nacida en fecha 15/08/1989, hija de Santa del Valle Vera y Ronald Espinoza, residenciada en La Llanada, sector Nº 3, vereda 29, casa Nº 14, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; imponiéndole un RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS (06) MESES, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- La acusada deberá someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, ante la cual deberá comparecer; Unidad que será oficiada con copia de la decisión, la cual deberá designarle un delegado de prueba para supervisar el cumplimiento de las condiciones que s.....