En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE LUIS VELASQUEZ CEUTA, Venezolano, de 36 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 15-02-75, de profesión u oficio: Encargado de la panadería los molinos, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad Nº V-11.968.597, hijo Maria Victoria Ceuta Hernández y Florencia Velásquez, residenciado en: Playa Grande, Urbanización el roldan, calle 3, casa S/N; cerca de la bodega de Sol Mari carme, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: HUMBERTO ANTONIO AGUILERA SISCO, todo d.....