En recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Rómulo Antonio Herrera, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIZAUL ZARATE CONTRERAS, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA. Remisión efectuada en virtud a la demanda de QUEJA presentada en fecha 7 de noviembre de 2013, por la parte demandante todo ello basado en el artículo 839 del Código de Procedimiento Civil, contra el JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA. Este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó sentencia interlocutoria mediante la cual, se declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso de queja ejercido en fecha 7 de noviembre de 2013, interpuesto, 2.- NO HA LUGAR ya que en el presente caso no existen méritos suficientes para iniciar el juicio de queja intentado por el recurrente ciudadano ELIZAUL ZARATE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad,.....