Examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, son razones por las cuales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE para que la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, de 3 años y 11 meses de edad, pueda tramitar pasaporte y viajar a los Estados Unidos de Norteamérica, específicamente a la ciudad de Montreal Canada, en compañía de su madre, ciudadana LISBETH ADRIANA SIVIRA LUGO, ya identificada, por el lapso de un mes, específicamente en el mes de MAYO del presente año, con fines recreacionales.