Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de despacho del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, introducido por la ciudadana LUISA MARGARITA CALCURIAN BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.122.324, domiciliada en Urbanización Hato Romar, sector 02, La Terrazas, Lote 04, casa Nº 13, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, contra ROGER JOSE VALLENILLA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 18.413.999, domiciliado en Urbanización Agustín Ortiz, calle 04, casa Nº 27, Playa Grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-
Dada.....