Por todo lo antes expuesto y por cuanto los errores materiales denunciados no fueron debidamente demostrados, ya que el solicitante solo consigna como prueba valida a su favor la copia certificada del acta de defunción la cual por si sola no es suficiente para quien aquí decide ordene rectificación alguna, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción N° 154 de fecha 13 de Mayo del año 2009 solicitada por el ciudadano MARTIN JOSE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 10.246.440, asistido por la abogada MARIA E. ESCORCIO P, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.325, ambos de este domicilio.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes establecidos en el artícu.....