Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda presentada por la Unidad Educativa Centro de Luces, S.R.L. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estadio Carabobo, en fecha 27 de septiembre de 1.991, anotado bajo el Nº 55, tomo 22-A, denominado inicialmente Colegio Mi Naranjita, S.R.L., representada judicialmente por el abogado Juan Herrera, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 7.276.079, Inpre Nº 24492, contra la abstención del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
PRIMERO: SE LE ORDENA al Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, pronunciarse en cuanto a las solicitudes formuladas por la Unidad Educativa Centro de Luces, S.R.L. y que se sirva indicar si autorizó a la Asociación de Vecinos de Naguanagua, la construcc.....