En el presente recurso contencioso administrativo esta Corte ORDENA oficiar a la Gobernación del estado Lara, a fin de que informe a esta Corte dentro del lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de la consignación en autos del recibo del oficio que se ordena librar, si finalmente le fue otorgado el beneficio de jubilación especial a la ciudadana Irma Domínguez, y remita el expediente administrativo de la querellante. Asimismo, se indica que una vez los documentos solicitados sean consignados, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información y el expediente solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.