En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de
Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2º, 5º y parágrafo primero y 252 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado, Ciudadano: EPHRAIN JOSUE ADAMES CASTAÑEDA, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.323.841, de 18 años de edad, nacido el día 26-06-87, hijo Saulo Adames y Yamileth Castañeda, residenciado en el Barrio Santa Isabel calle 4 con carrera 3, Casa S-N de color blanca con rejas verdes, en toda la esquina queda una Bodega, Barquisimeto, Estado Lara a quien se le imputa la presunta comisión del hech.....