D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA DE MULTA, de SETECIENTOS BOLÍVARES (BS. 700,oo), que por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, que le fue impuesta al ciudadano ALÍ JOSÉ LÓPEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad No. 12.435.692, ampliamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 112 ordinal 4º del Código. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al Defensor y al penado.Ofíciese a la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, ordenando dejar sin efecto la ORDEN DE CAPTURA. Remítase el presente asunto al archivo Judicial, a los fines de su archivo y conservación.-