DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a VICTOR GREGORIO REYES SUAREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 12.022.963, residenciado en la calle 4 A, entre carreras 4 y 5, casa Nº 4 A-80 de Pueblo Nuevo, de Barquisimeto, Estado Lara por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 29 de Marzo del 2004 al momento de celebrarse la Audiencia Prel.....