Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA: 1) Se declara CON LUGAR la flagrancia solicitada por la fiscalia, 2) En cuanto a las peticiones de las partes del procedimiento a seguir: se acuerda proseguir la causa por la vía del procedimiento ABREVIADO de conformidad con el Art. 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. REMITASE las actuaciones al TRIBUNAL DE JUICIO. 2) En cuanto a la medida, estamos en presencia de un delito inacabado un grado de frustración, se produce mediante violencia, se desprende de las actas los bienes incautados, si bien merece pena privativa de libertad, no es menos cierto que debe acreditar el Art. 251 y art 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y en cuanto al peligro de fuga hay que analizar las nuevas diligencias, el arraigo, y lo procedente en el presente asunto es procedente el ARRESTO DOM.....