"UNICO": Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos EDUARDO ANTONIO VARGAS SANTANA y MARÍA DEL ROSARIO GONZALEZ GIL, ya identificados, por ante la Jefatura Civil del Moran, Estado Lara, en fecha 28 de Septiembre de 1.983. De dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos por nombres EDUMARY DEL CARMEN y EDUMAR ANTONIO. Ofíciese a la Jefatura Civil del Municipio Moran, Estado Lara y al Registro Principal, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 101, Folio 157 vto., año 1983. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.