En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acción de amparo constitucional incoada por por el ciudadano LUIS OSWALDO NAVAS ADAMES, titular de la cédula de identidad N ° V-7.112.269, asistido en este acto por el Abog. ERNESTO MATHISON MORILLO, quien presentó escrito de ACCIÓN DE AMPARO, con fundamento en en los artículos 3, 26, 27, 49, 51, 255 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 1, 3, 5 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación a los artículos 12, 18, 23, 104 y 190 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el retardo procesal o denegación de justicia por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito J.....