III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, CARLOS EDUARDO GUTIÉRREZ LÓPEZ y CARMEN MARÍA ANDREA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.695.546 y V-10.273.578 respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nro. 30 de fecha 14 de mayo de 2004.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificada.....